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Guía legal

Horas extra y registro de jornada: cómo calcularlas y pagarlas

Por Equipo editorial de RankaasActualizado el 16 de junio de 2026

El registro de jornada y las horas extraordinarias son dos obligaciones distintas que se necesitan mutuamente: la hora extra es el tiempo trabajado por encima de la jornada ordinaria, y el registro diario es lo que permite probar cuántas se han hecho. Quien no registra bien no solo incumple el registro: se queda sin defensa cuando un trabajador reclama horas extra o cuando llega la Inspección.

Esta guía explica qué cuenta como hora extra, cuál es el límite legal, cómo se pagan o compensan, qué registro específico exige la ley y qué pasa si no lo llevas.

En resumen

  • Una hora extraordinaria es todo tiempo de trabajo por encima de la jornada ordinaria (40 horas semanales de promedio en cómputo anual).
  • El límite legal es de 80 horas extra al año (art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • No computan en ese tope las horas compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes ni las de fuerza mayor.
  • Se compensan con abono económico (no inferior al valor de la hora ordinaria) o con descanso equivalente; si no se pacta nada, con descanso en los 4 meses siguientes.
  • El art. 35.5 ET obliga a registrarlas día a día, totalizarlas, entregar copia del resumen al trabajador e informar mensualmente a sus representantes.
  • Sin un registro fiable se aplica la inversión de la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar la jornada realizada.

Qué es una hora extraordinaria

Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, hora extraordinaria es cada hora de trabajo efectivo realizada por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria, que en España es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Las horas extra son, con carácter general, voluntarias: solo son obligatorias si se han pactado en convenio o contrato. Están prohibidas para los menores de edad y, como regla, en trabajo nocturno.

El límite: 80 horas al año (y sus excepciones)

El máximo legal es de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET). Ese límite se reduce de forma proporcional cuando la jornada anual del trabajador es inferior a la jornada general de la empresa. Hay dos excepciones que no computan en el tope:

  • Las horas extra compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • Las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).

Cómo se pagan o se compensan

El art. 35.1 ET ofrece dos vías: abono económico o compensación con descanso. En el abono, la cuantía de cada hora extra no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (el convenio puede mejorarla). En la compensación, se devuelven como tiempo de descanso retribuido equivalente.

Si no se ha pactado nada sobre la forma de compensación, la ley entiende que las horas extraordinarias se compensan mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Compensar con descanso en 4 meses tiene una ventaja de gestión: esas horas no computan en el límite anual de 80.

Registro de horas extra (art. 35.5) frente al registro diario (art. 34.9)

Son dos obligaciones independientes y compatibles. El registro diario del art. 34.9 ET (inicio y fin de jornada) sirve de base, pero el art. 35.5 ET añade obligaciones específicas que muchas empresas pasan por alto:

  • Registrar la jornada día a día y totalizar las horas extraordinarias en el periodo de abono de las retribuciones.
  • Entregar al trabajador una copia del resumen de horas extra junto con el recibo de salarios.
  • Informar mensualmente a los representantes legales de los trabajadores del número de horas extraordinarias realizadas.
Un buen software cubre las dos obligaciones a la vez: distingue automáticamente horas ordinarias y extraordinarias y genera el resumen mensual.

Cotización a la Seguridad Social

Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social (las ordinarias y las de fuerza mayor tienen tipos de cotización distintos) y se incluyen en la base reguladora, lo que puede afectar a prestaciones como el desempleo. No abonarlas ni cotizarlas correctamente es una infracción independiente de la del registro, que puede acarrear sanción y recargos.

Qué pasa si no las registras: prueba y sanción

Sin un registro fiable, una Inspección de Trabajo tenderá a considerar que las horas extra no se han pagado ni cotizado, y los tribunales aplican la inversión de la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar la jornada realizada, no el trabajador quien debe probar las horas que hizo.

El plazo para reclamar las horas extra no pagadas es de 1 año desde que debieron abonarse. Por eso conservar los registros durante los 4 años legales es la mejor defensa de la empresa, no solo una obligación formal.

Acumular incumplimientos sale caro: registro deficiente (infracción grave, hasta 7.500 €), horas extra no abonadas y horas no cotizadas son infracciones distintas que pueden sumarse.

Cómo cumplir, paso a paso

En la práctica:

  • Usa un sistema que distinga automáticamente horas ordinarias y extraordinarias.
  • Totaliza las horas extra en cada periodo de abono y refléjalas en el recibo de salarios.
  • Entrega al trabajador la copia del resumen de horas extra.
  • Informa mensualmente a los representantes legales del número de horas extra realizadas.
  • Decide y documenta la forma de compensación (abono o descanso en 4 meses) y vigila el tope de 80 h/año.
  • Abona y cotiza correctamente, y conserva los registros 4 años.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
El máximo legal es de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), reducible en proporción si la jornada anual es inferior a la general. No computan en ese tope las compensadas con descanso en 4 meses ni las de fuerza mayor.
¿Las horas extra se pagan o se compensan con descanso?
Ambas opciones son válidas. El abono no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (el convenio puede mejorarlo) y, en su defecto, se compensan con descanso equivalente. Si no se pacta nada, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes.
¿Hay que registrar las horas extra aparte del fichaje diario?
El registro diario (art. 34.9 ET) sirve de base, pero el art. 35.5 ET exige además totalizar las horas extra, entregar copia del resumen al trabajador con el recibo de salarios e informar mensualmente a sus representantes legales.
¿Las horas extra cotizan a la Seguridad Social?
Sí. Cotizan (con tipos distintos las ordinarias y las de fuerza mayor) y se incluyen en la base reguladora. No abonarlas ni cotizarlas correctamente es una infracción independiente de la del registro.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar horas extra no pagadas?
El plazo de prescripción es de 1 año desde que las horas debieron abonarse. El registro de jornada es la prueba principal en esa reclamación.
¿Qué pasa si la empresa no registra las horas extra?
Se aplica la inversión de la carga de la prueba: la empresa debe demostrar la jornada realizada. Además, sin registro fiable la Inspección puede considerar las horas no pagadas ni cotizadas y sancionar por varias infracciones a la vez.

Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal. La interpretación de la norma corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. Ante cualquier duda, consulta las fuentes oficiales o a un profesional.