Registro de jornada para autónomos: ¿están obligados a fichar?
Por Equipo editorial de RankaasActualizado el 16 de junio de 2026
Es una de las dudas más repetidas entre quienes trabajan por su cuenta: ¿tengo que fichar como autónomo? La respuesta depende de un único factor, y no es el de ser autónomo o empresa, sino el de tener o no trabajadores por cuenta ajena. Confundir esto lleva a dos errores opuestos: registrar una jornada que no hace falta, o no registrar la de los empleados cuando sí es obligatorio.
Esta guía aclara cuándo el autónomo no tiene ninguna obligación, cuándo se convierte en empleador con las mismas cargas que una empresa, y cómo se resuelven los casos especiales (societario, TRADE y colaborador).
En resumen
- La obligación de registrar la jornada no depende de ser empresa o autónomo, sino de tener trabajadores por cuenta ajena.
- Un autónomo sin empleados no registra su propia jornada: queda fuera del Estatuto de los Trabajadores.
- En cuanto contrata a una sola persona, el autónomo empleador asume las mismas obligaciones que cualquier empresa.
- El autónomo societario no registra su jornada, pero sí la de los empleados de la sociedad.
- El TRADE y el autónomo colaborador, al ser autónomos, no fichan (salvo pacto, en el caso del TRADE).
- El incumplimiento del autónomo empleador es infracción grave: de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo.
¿Tiene que fichar un autónomo?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la jornada de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Los autónomos están excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.1 ET y Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo) y tienen independencia organizativa sobre su propio tiempo, así que su jornada como tales no se registra.
La obligación nace únicamente cuando el autónomo actúa como empleador. La pregunta correcta, por tanto, no es «¿soy autónomo?», sino «¿tengo a alguien contratado por cuenta ajena?».
Autónomo sin empleados: sin obligación de registro propio
Si trabajas por tu cuenta sin nadie contratado, no tienes que registrar tu jornada. Puedes llevar un control voluntario de tus horas para facturar por tiempo o para organizarte, pero no es una obligación legal y nadie puede sancionarte por no hacerlo.
Autónomo con empleados: empleador a todos los efectos
En cuanto contratas a una sola persona por cuenta ajena, eres un empleador y asumes exactamente las mismas obligaciones de registro de jornada que cualquier empresa. En concreto, debes:
- Registrar a diario el horario de inicio y fin de la jornada de cada empleado.
- Usar un sistema fiable e inalterable, no manipulable a posteriori.
- Conservar los registros durante 4 años.
- Tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Casos especiales: societario, TRADE y colaborador
Las figuras menos habituales se resuelven con la misma regla —si hay relación laboral por cuenta ajena, hay que registrarla—, pero conviene tenerlas claras:
- Autónomo societario (administrador o socio que cotiza en el RETA): no registra su propia jornada; si la sociedad tiene empleados, registra la de ellos.
- TRADE (autónomo económicamente dependiente): sigue siendo autónomo, no asalariado, así que no ficha, salvo que lo pacte con el cliente.
- Autónomo colaborador (familiar dado de alta en el RETA): es autónomo, no trabajador por cuenta ajena, por lo que en principio no está sujeto al registro.
Qué sistema usar (y qué evitar)
Si tienes empleados, no necesitas una suite cara: existen apps sencillas y económicas (desde alrededor de 1 € por empleado y mes) pensadas para autónomos y microempresas. Lo importante es que el registro sea digital, fiable e inalterable.
- Recomendado: app o plataforma web que registre inicio y fin y conserve los datos de forma trazable.
- Arriesgado: Excel o papel; legal hoy si es realmente inalterable, pero difícil de sostener en inspección y previsiblemente vetado por la reforma del registro digital.
- Desaconsejado: biometría (huella o facial), por desproporcionada según la AEPD.
Sanciones y qué viene
El autónomo empleador que no registra la jornada de su plantilla incurre en la misma infracción grave que cualquier empresa: de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo. Para un negocio pequeño, es una cifra desproporcionada frente al coste de cumplir.
Cómo cumplir si tienes empleados, paso a paso
Si eres autónomo con personal contratado:
- Implanta un sistema de fichaje digital, fiable e inalterable (app o web).
- Registra a diario el inicio y la finalización de la jornada de cada empleado.
- Conserva los registros 4 años y mantenlos accesibles en el centro de trabajo.
- Tenlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.
- Si haces horas extra, regístralas y totalízalas conforme al art. 35.5 ET.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo tiene que fichar?
¿Un autónomo sin empleados debe registrar su jornada?
¿Y si solo tengo un empleado?
¿El autónomo societario tiene que fichar?
¿El autónomo colaborador o el TRADE fichan?
¿Qué multa hay si no registro la jornada de mis empleados?
Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal. La interpretación de la norma corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. Ante cualquier duda, consulta las fuentes oficiales o a un profesional.