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Guía legal

Sanciones por no registrar la jornada: multas y cómo evitarlas

Por Equipo editorial de RankaasActualizado el 16 de junio de 2026

Desde 2019 todas las empresas españolas están obligadas a registrar a diario la jornada de sus personas trabajadoras. No hacerlo, o hacerlo con un sistema poco fiable, expone a la empresa a una sanción económica de la Inspección de Trabajo. Esta guía explica cuánto cuesta exactamente esa multa a día de hoy, quién la impone, qué incumplimientos se castigan y cómo evitarla.

Conviene separar dos planos que muchos contenidos mezclan: lo que está en vigor ahora mismo y lo que es una reforma todavía en tramitación. La diferencia es enorme en euros, así que la abordamos de forma explícita y con fecha (junio de 2026).

En resumen

  • No llevar el registro diario de jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), con multa de 751 € a 7.500 €.
  • A fecha de junio de 2026, la sanción se aplica por centro de trabajo, no por cada trabajador.
  • La impone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la carga de probar la jornada recae en la empresa.
  • Las «multas de hasta 10.000 € por trabajador» pertenecen a una reforma que NO está en vigor (no publicada en el BOE).
  • La ley de reducción de jornada a 37,5 h, que incluía esas sanciones, fue rechazada en el Congreso el 10 de septiembre de 2025.
  • Los registros se conservan 4 años; un Excel manipulable puede considerarse un sistema no válido.

Qué multa tiene no fichar (a día de hoy)

No garantizar el registro diario de jornada está tipificado como infracción grave en el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La sanción económica para las infracciones graves se mueve, según el artículo 40 de la LISOS, en una horquilla de 751 € a 7.500 €, graduada en tres tramos:

  • Grado mínimo: de 751 € a 1.500 €.
  • Grado medio: de 1.501 € a 3.750 €.
  • Grado máximo: de 3.751 € a 7.500 €.
Punto clave y a menudo malentendido: a fecha de esta guía (junio de 2026) la sanción se calcula por centro de trabajo, no por cada empleado afectado. Una empresa con varios centros puede recibir una sanción por cada uno, pero no una multa por trabajador.

Quién sanciona y cómo se decide el importe

La sanción la impone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que puede actuar de oficio, por denuncia de una persona trabajadora o sus representantes, o dentro de una campaña sectorial. El tramo concreto dentro de la horquilla depende de circunstancias como la gravedad del incumplimiento, el número de afectados, la reincidencia y el perjuicio causado.

Un factor decisivo es la carga de la prueba: corresponde a la empresa acreditar el tiempo de trabajo. Sin un registro fiable, es muy difícil rebatir una reclamación de jornada u horas extra, por lo que la ausencia de registro no solo acarrea la multa, sino que debilita la posición de la empresa en cualquier conflicto laboral.

Qué incumplimientos concretos se sancionan

La infracción grave no se limita a «no fichar». Abarca cualquier deficiencia que vacíe de contenido la obligación del registro:

  • No llevar ningún registro diario de jornada.
  • Llevarlo de forma incompleta (sin hora de inicio y fin reales de cada persona).
  • Usar un sistema manipulable a posteriori, que no garantice la inalterabilidad del dato.
  • No conservar los registros durante los 4 años exigidos.
  • No tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes o la Inspección de Trabajo.

Infracciones relacionadas que agravan la multa

La sanción por el registro rara vez viaja sola. La falta de registro suele destapar otras infracciones que se acumulan: no abonar ni cotizar horas extraordinarias realizadas, superar la jornada máxima legal o incumplir los descansos. Cada una tiene su propio régimen sancionador.

Además, obstruir la actuación de la Inspección o impedir activamente el control de la jornada puede calificarse como infracción muy grave, cuyo importe llega hasta 225.018 €.

No confundir cifras: el tope de 225.018 € corresponde al grado máximo general de las infracciones muy graves (por ejemplo, obstrucción), no al hecho estándar de «no llevar el registro», que es una infracción grave con tope de 7.500 €.

La reforma de 2025-2026: ¿multa por trabajador y registro digital?

Buena parte de los titulares que hablan de «multas de hasta 10.000 € por cada trabajador» se refieren a una reforma que no está en vigor. Esas sanciones, junto con el registro horario digital obligatorio y el veto al papel y al Excel, iban incluidas en la ley de reducción de la jornada a 37,5 horas, que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025.

Tras ese rechazo, el Gobierno decidió tramitar el registro horario digital por separado mediante un Real Decreto. El Consejo de Estado emitió su dictamen el 23 de marzo de 2026, pero a mediados de 2026 la norma sigue en tramitación y no se ha publicado en el BOE.

Hay además un matiz jurídico determinante: un Real Decreto puede obligar a registrar de forma digital, pero elevar las multas o convertirlas en «por trabajador» exige reformar la LISOS, que es una ley. Mientras esa reforma legal no se apruebe, el importe máximo por no llevar el registro sigue siendo de 7.500 € por centro de trabajo.

En resumen: planifica para un escenario de registro digital obligatorio y sanciones más duras, pero no des por hecho que ya están en vigor. A fecha de esta guía, no lo están.

Cómo evitar la sanción, paso a paso

Cumplir es barato y elimina un riesgo desproporcionado. Estos son los pasos esenciales:

  • Implanta un sistema de fichaje fiable e inalterable (app, web o terminal), evitando soportes fácilmente manipulables.
  • Registra a diario la hora real de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
  • Conserva los registros durante 4 años y mantenlos accesibles en el centro de trabajo.
  • Tenlos a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
  • Documenta el sistema en convenio o acuerdo de empresa o, en su defecto, decídelo previa consulta a los representantes.
  • Si usas geolocalización o datos personales, cumple el RGPD y la LOPDGDD.

¿Basta con un Excel para evitar la multa?

Legalmente, un Excel puede servir si garantiza un registro fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. El problema es que, en la práctica, demostrar esa inalterabilidad ante una inspección es complicado: una hoja de cálculo se edita sin dejar rastro.

Un software especializado asegura la trazabilidad (quién registró qué y cuándo), automatiza el cómputo de horas y genera el informe que pide la Inspección. Por un coste habitual de entre 1 y 5 € por empleado y mes, reduce drásticamente el riesgo de sanción y, de paso, te anticipa a la futura exigencia de registro digital.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no fichar en 2026?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS) con multa de 751 € a 7.500 €, graduada en tres tramos. Se aplica por centro de trabajo, no por trabajador.
¿Es verdad que la multa es de 10.000 € por trabajador?
No a día de hoy. Esa cifra procede de la ley de reducción de jornada a 37,5 h, rechazada por el Congreso en septiembre de 2025, y de borradores posteriores que no se han publicado en el BOE. Mientras no se reforme la LISOS, el tope sigue siendo 7.500 € por centro.
¿La sanción es por empresa o por cada trabajador?
Actualmente se calcula por centro de trabajo. Una empresa con varios centros puede ser sancionada una vez por cada uno, pero no recibe una multa multiplicada por número de empleados. El modelo «por trabajador» es una reforma propuesta, todavía no vigente.
¿Quién paga la multa si un trabajador no ficha?
La responsabilidad administrativa del registro es de la empresa, que debe poner los medios y advertir del incumplimiento. Que un empleado se niegue a fichar es una cuestión disciplinaria entre empresa y trabajador, pero no traslada la sanción de la Inspección al empleado.
¿Un registro en Excel evita la sanción?
Puede valer si garantiza un registro fiable e inalterable, pero es difícil de sostener ante una inspección porque se edita sin dejar rastro. Un software especializado asegura la inalterabilidad y genera el informe para la Inspección, reduciendo el riesgo.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Cuatro años. Deben permanecer accesibles en el centro de trabajo y a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal. La interpretación de la norma corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. Ante cualquier duda, consulta las fuentes oficiales o a un profesional.