Registro horario digital obligatorio: estado del Real Decreto (octubre 2026)
Por Equipo editorial de RankaasActualizado el 21 de octubre de 2026
Si has leído que fichar en papel o en Excel va a ser ilegal, la noticia es cierta a medias. El Gobierno prepara un real decreto que hará obligatorio el registro horario digital, pero a fecha de esta revisión todavía no se ha aprobado. Mientras tanto, sigue vigente la obligación de 2019: registrar cada día la entrada y la salida de cada trabajador, con el sistema que la empresa elija.
Esta página resume el estado de la tramitación, qué cambiará cuando se apruebe, qué es verdad sobre las multas y qué conviene hacer ya. La actualizamos cada vez que hay novedades; la fecha de la última revisión está en la cabecera.
En resumen
- A 21 de octubre de 2026, el Real Decreto del registro horario digital no está aprobado ni publicado en el BOE: todavía no es obligatorio.
- Lo que sí está en vigor desde 2019 es el registro diario de jornada (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), en papel o en digital, siempre que sea fiable.
- El Ministerio de Trabajo quiere aprobarlo antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Al ser un real decreto, no necesita pasar por el Congreso.
- El borrador exige un registro solo digital, inalterable, con acceso remoto de la Inspección de Trabajo y conservación durante cuatro años.
- Las multas no cambian con el decreto: siguen siendo de 751 a 7.500 € por infracción grave, porque las fija la LISOS, que es una ley.
- Se debate un periodo de adaptación: Trabajo defiende seis meses y Economía un año para las pymes.
¿Es obligatorio ya el registro horario digital?
No. A 21 de octubre de 2026, el real decreto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. Una norma solo obliga cuando se publica en el BOE y llega la fecha de entrada en vigor que ella misma fije.
Lo que sí es obligatorio, desde el 12 de mayo de 2019, es el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Puede hacerse en papel, en una hoja de cálculo o con un software, siempre que el registro sea fiable, no se pueda manipular, se conserve cuatro años y esté a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Cronología del Real Decreto
Estos son los hitos principales de la tramitación hasta la fecha de esta revisión:
- 12 de mayo de 2019: entra en vigor el registro diario de jornada obligatorio (Real Decreto-ley 8/2019).
- 10 de septiembre de 2025: el Congreso rechaza el proyecto de ley de reducción de la jornada a 37,5 horas, que incluía el registro digital y multas por trabajador afectado.
- 30 de septiembre de 2025: el Consejo de Ministros acuerda sacar adelante el registro digital por separado, mediante real decreto y por la vía de urgencia.
- Otoño de 2025: audiencia pública e informes preceptivos.
- 23 de marzo de 2026: el Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable. Critica, entre otras cosas, que no se haya evaluado bien el impacto en las pymes y que algunas obligaciones deberían ir en una ley.
- 24 de julio de 2026: Trabajo y Economía aplazan la aprobación a septiembre.
- Septiembre de 2026: Trabajo da por cerrado el acuerdo con Economía y anuncia una aprobación inminente, sin fecha.
- 5 de octubre de 2026: el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, confía en llevar el texto al Consejo de Ministros en octubre.
- 21 de octubre de 2026: sigue sin aprobarse ni publicarse en el BOE.
Qué pasa con las elecciones del 29 de noviembre
Las Cortes están disueltas y hay elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026. Eso no bloquea el decreto: un real decreto ordinario lo aprueba el Gobierno y no necesita convalidación del Congreso ni de la Diputación Permanente. Hasta el día de las elecciones, el Gobierno conserva todas sus facultades.
Tras las elecciones, el Gobierno pasará a estar en funciones. Según la Ley del Gobierno, un Gobierno en funciones debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o razones de interés general debidamente justificadas. Por eso, si el decreto no se aprueba antes del 29 de noviembre, lo previsible es que su futuro dependa del próximo Gobierno.
Qué cambiaría: lo que dice el borrador
El texto definitivo puede cambiar, pero estas líneas se han mantenido en las versiones conocidas del borrador:
- Registro exclusivamente digital: el papel y las hojas de cálculo dejarían de valer como sistema ordinario.
- Registro inalterable: cualquier corrección debe dejar constancia de quién la hizo, cuándo y por qué, sin borrar el dato original.
- Identificación individual de cada trabajador al fichar.
- Contenido más detallado: inicio y fin de la jornada, pausas, horas extraordinarias y, en su caso, si el tramo es presencial o a distancia.
- Acceso remoto de la Inspección de Trabajo a los registros.
- Acceso inmediato del trabajador a sus propios registros y de la representación legal en los términos que fije el texto.
- Conservación durante cuatro años con garantías de integridad.
- Uso de la biometría (huella o reconocimiento facial) limitado a casos justificados.
Las multas: qué es verdad y qué no
No llevar el registro de jornada es hoy una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La multa va de 751 a 7.500 €, según el grado que aprecie la Inspección.
Las «multas de hasta 10.000 € por trabajador» que circulan venían del proyecto de ley de jornada de 37,5 horas que el Congreso rechazó en septiembre de 2025. Un real decreto no puede cambiar la cuantía de las sanciones, porque la fija una ley. Por tanto, con el decreto del registro digital las multas seguirían siendo las mismas, salvo que una ley posterior las modifique.
¿Cuándo sería obligatorio? Plazos de adaptación
No hay ninguna fecha oficial. El primer borrador preveía la entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, un plazo que el Consejo de Estado consideró insuficiente. Según la prensa, Trabajo defiende ahora un periodo de adaptación de seis meses y Economía pide un año para las pymes.
Si el decreto se aprobara en las próximas semanas, lo razonable es esperar que la obligación de registrar en digital no fuera exigible hasta, como pronto, la primavera de 2027. Hasta que el texto se publique, cualquier fecha es una estimación.
Qué hacer ya en tu empresa
Aunque el decreto no esté en vigor, hay decisiones que conviene tomar ahora, porque cuando se publique todas las empresas que usan papel o Excel tendrán que migrar a la vez:
- Revisa cómo registras hoy la jornada. Si usas papel o Excel, planifica el cambio a un sistema digital.
- Elige un software que ya cumpla el borrador: registro inalterable con historial de cambios, identificación individual, exportación de informes para la Inspección, conservación de cuatro años y datos alojados en la Unión Europea.
- Evita los sistemas que dependen solo de la huella o el reconocimiento facial.
- Consulta a la representación legal de los trabajadores antes de implantar el sistema, como exige la ley actual.
- Si tienes teletrabajo, actualiza el acuerdo de trabajo a distancia con el nuevo sistema de registro.
- Aprovecha las pruebas gratuitas: la mayoría de herramientas se implantan en días.
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Cómo saber si ya se ha aprobado
La fuente definitiva es el BOE: el real decreto aparecerá en la sección I, Disposiciones generales, como norma del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Antes de eso, la aprobación figuraría en la referencia del Consejo de Ministros que publica La Moncloa cada martes.
Revisamos esta guía cada vez que hay novedades y actualizamos la fecha de la cabecera. Si ves una noticia que no recogemos, escríbenos.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro horario digital en 2026?
¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio?
¿Seguirá siendo válido el Excel o el papel?
¿Es verdad que la multa será de 10.000 € por trabajador?
¿Qué pasa con el decreto si hay elecciones?
¿Podrá la Inspección ver mis registros a distancia?
¿Qué software cumple ya los requisitos del borrador?
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